29 Ene ¿Qué es un Ambientólogo/a?
Según la Real Academia Española (RAE), un Ambientólogo/a es el o la Especialista en el estudio del Medio Ambiente. El vocablo ambientólogo proviene de ambiente (del latín, ambiens, -entis “que rodea o cerca”) y ‒́logo (del latín, -lŏgus, y este del griego, -λόγος -lógos, que significa “persona versada” o “especialista” en lo que el primer elemento indica). De este modo, espero no equivocarme, podríamos decir que es el especialista de lo que rodea.
En 1994 surge el Título Universitario en Ciencias Ambientales en España con la aprobación del Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que se estable el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. Desde entonces, aquella persona que finalizarán los estudios en Ciencias Ambientales sería el profesional denominado Ambientólogo/a.
Real Decreto 2083/1994 - Licenciado en Ciencias Ambientales
El Artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.
Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, vista la propuesta del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 1994,
DISPONGO
Artículo único.
Se establece el título universitario de Licenciado en Ciencias Ambientales, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.
Disposición transitoria única.
En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales.
Si, transcurrido el referido plazo, una universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.
Dado en Madrid a 20 de octubre de 1994.
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Competencias y Habilidades del Ambientólogo/a
Las competencias de los ambientólogos no aparecen específicamente en ninguna legislación más allá de los Estatutos de los Colegios Profesionales de Ambientólogos que existen. Sin embargo, un titulado se entiende competente en las materias en las que se ha formado durante sus estudios. Podemos concluir, por tanto, que todos los ambientólogos tenemos competencias comunes basadas en las asignaturas troncales estudiadas por todos y competencias adquiridas específicamente según el plan de estudios cursado.