Autorización Ambiental Unificada | Servicios Ambientales | Coccosphere
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Autorización Ambiental Integrada (AAI)

Coccosphere Environmental Analysis

<prevención/>

<control integrado/>

Coccosphere Environmental Analysis es un nuevo concepto de consultoría que ofrece servicios especializados relacionados con el sector medioambiental, ejerciendo de plataforma y creando una amplia red de colaboradores, con unas directrices claras, mayor claridad y segmentación de las soluciones.

Desarrollamos propuestas únicas de valor, productos y servicios con soluciones a medida más innovadoras, para un posicionamiento muy diferencial en el mercado.

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación introdujo un nuevo concepto de autorización ambiental, la Autorización Ambiental Integrada (AAI), que tiene las siguientes características:

    • Simplifica los tramites administrativos, integrando en una misma autorización las autorizaciones sectoriales de medio ambiente que existían hasta el momento (producción y gestión de residuos, autorización de vertido, etc.).
    • Su objetivo es proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro. Para ello impone específicamente para cada instalación valores límite en todos los vectores ambientales (atmósfera, aguas, ruidos, residuos, suelos…), así como planes de vigilancia al respecto.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado un texto refundido en el que se integran la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y las disposiciones en materia de emisiones industriales. Dicho texto ha sido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Finalmente, mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. En Andalucía, la Autorización Ambiental Integrada se regula mediante el Decreto 5/2012.

A la Autorización Ambiental Integrada (AAI) están sometidas las empresas, autónomos y administraciones al iniciar una nueva actividad o realicen una modificación sustancial de la que ya realizaban. En Coccosphere Environmental Analysis hacemos que el trámite sea para nuestros clientes rápido y sencillo dejando todo el proceso en nuestras manos.

Actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada (AAI)

El inicio del proceso de Autorización Ambiental Integrada (AAI) es una obligación legal para todas aquellas actividades inicialmente encuadradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental, sustituido por el Anexo III de la Ley 3/2014 y del Decreto Ley 5/2014.

2. Instalaciones Energéticas
    • Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo (Cat. 2.1).
    • Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo (Cat. 2.2).
    • Instalaciones de gasificación y licuefacción de a) carbón y b) otros combustibles, cuando la instalación tenga una potencia térmica nomina igual o superior a 20 MW (Cat. 2.3).
    • Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total o superior a 50 MW (Cat. 2.4).
3. Producción y Transformación de Metales
    • Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos (Cat. 3.1).
    • Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora (Cat. 3.2).
    • Instalaciones para la transformación de metales ferrosos (Cat. 3.3).
    • Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día (Cat. 3.4).
    • Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día (Cat. 3.5).
    • Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 metros cúbicos (Cat. 3.6).
4. Industria del Mineral
    • Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día (Cat. 4.4).
    • Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día (Cat. 4.6).
    • Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día (Cat. 4.10).
    • Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y de más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno (Cat. 4.12).
    • Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos, incluido el mineral sulfuroso (Cat. 4.15).
    • Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias (Cat. 4.23).
5. Industria Química y Petroquímica
    • Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupo de productos químicos orgánicos (Cat. 5.15.2).
    • Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos) (Cat. 5.3).
    • Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de productos o grupos de productos fitosanitarios o de biocidas (Cat. 5.4).
    • Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación a escala industrial de medicamentos, incluidos los productos intermedios (Cat. 5.5).
    • Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de explosivos (Cat. 5.5).
6. Industria Textil, papelera y del cuero
    • Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas (Cat. 6.1).
    • Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. (Cat. 6.2).
    • Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias (Cat. 6.3).
    • Instalaciones para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día (Cat. 6.4).
    • Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias (Cat. 6.5).
    • Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 metros cúbicos diarios (Cat. 6.8).
    • Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 metros cúbicos diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente (Cat. 6.9).
8. Proyectos de Ingeniería Hidráulica y de Gestión del Agua
    • Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación sometida a AAI (Cat. 8.10).
10. Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Ganaderas
    • Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día (Cat. 10.1).
    • a) Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, trasladadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos, b)  Instalaciones para tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas/día (valor medio anual) (Cat. 10.3).
    • Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o carcasas de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día (Cat. 10.6).
    • Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (Cat. 10.8).
11. Proyectos de Tratamiento y Gestión de Residuos
    • Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día (Cat. 11.1).
    • Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al
      tratamiento de las aguas residuales urbanas (Cat. 11.3).
    • Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos (Cat. 11.4).
    • Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes (Cat. 11.4).
    • Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas
      aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (Cat. 11.11).
    • Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 11.7 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 11.1, 11.4, 11.7 y 11.11, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado (Cat. 11.12).
    • Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas (Cat. 11.13).
13. Otras Actuaciones
    • Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año (Cat. 13.1).
    • Instalaciones para la producción de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación (Cat. 13.3).
    • Parques zoológicos en suelo no urbanizable (Cat. 13.59).

¿Cómo lo hacemos?

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Proyectos a su Medida

Rápida Tramitación

Garantía de Éxito

Lo hacemos muy Fácil

El Mejor Precio

Trato Personal

Somos Especialistas en Estudios e Informes de Medio Ambiente

Profesionales de Calidad

Nuestro Equipo cuenta con más de 15 años de experiencia y una alta especialización en el sector medio ambiental, trabajando conjuntamente con empresas y organismos públicos en la consecución de sus proyectos

Atención Personalizada

Siempre acompañamos a nuestros clientes para darles la mejor atención posible. Gane en servicio con el medioambiente a través de un equipo cercano a su proyecto

Comprometidos con su Proyecto

Su proyecto es nuestro proyecto, nos importa y es por ello, que disponemos de todos los medios y tiempo para lograr adecuar a los requisitos medioambientales cualquier procedimiento que establezca

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