Responsabilidad Medioambiental | Servicios Ambientales | Coccosphere
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Responsabilidad Medioambiental

Coccosphere Environmental Analysis

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<ambiental/>

<Ley 26/2007/>

Coccosphere®, como empresa de consultoría y asesoría medioambiental, elabora los Análisis de Riesgos Medioambientales (ARMA) según la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y la norma UNE 150008: Análisis y Evaluación del Riesgo Ambiental.

Riesgo = \left(\frac{\mathrm{Probabilidad} }{\mathrm{Frecuencia}}\right )\cdot Gravedad\hspace{0,1cm}Consecuencias

Soluciones Avanzadas en Responsabilidad Medioambiental

Te lo contamos

Asesoramiento Normativo

Directiva 2004/35/CE

Ley 26/2007

Real Decreto 2090/2008

Orden ARM/1783/2011

Orden APM/1040/2017

Orden TEC/1023/2019

Análisis Riesgos Medioambientales

ARMA

Índice de Daño Medioambiental

ISO 150008

Medidas Preventivas

Proyecto de Reparación

Seguimiento y Vigilancia

Garantía Financiera

Monetización

Solicitud de Presupuestos

Tramitación de Pólizas de Seguro

Avales

Reserva Técnica

¿Cómo actuamos en Coccosphere®?

Step by Step & Improving

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1
Principio de Prevención y Principio «Quien contamina, paga»
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2
Medidas de Gestión de Riesgo: Prevención, Evitación y Reparación
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3
Análisis de Riesgos y Garantía Financiera Obligatoria
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4
Normal Funcionamiento, Amenaza y/o Daño Medioambiental

Preguntas Frecuentes

Frequently Asked Questions (FAQS)
¿Cuál es el objeto de la Ley de Responsabilidad Medioambiental?

El objeto de la Ley 26/2007 es regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el Art. 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de “quién contamina paga”. Con ello se persigue:

    • Reforzar los mecanismos de prevención para evitar los accidentes con consecuencias dañinas para el medio ambiente.
    • Asegurar la reparación de daños medioambientales derivados de actividades económicas, aún cuando estas se ajusten plenamente a la legalidad y se hayan adoptado todas las medidas preventivas disponibles.
    • Garantizar que la prevención y la reparación de daños medioambientales es sufragada por el operador responsable.
¿Qué es la Responsabilidad Medioambiental?

Es la responsabilidad derivada de la Ley 26/2007 que obliga a los operadores dentro de su ámbito de aplicación, a poner en marcha las medidas de prevención,  evitación y reparación de los daños medioambientales que puedan provocar, para devolver los recursos dañados al estado en el que se encontraban.

La responsabilidad medioambiental se exige al titular de la actividad (operador) económica o profesional que ha ocasionado el daño, quien debe asumir la totalidad de los costes de las medidas de prevención, evitación o reparación adoptadas.

La Ley 26/2007 establece dos tipos de responsabilidad medioambiental:

    • Objetiva e ilimitada, para todas las actividades incluidas en el Anexo III de la Ley que obliga al operador a adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación necesarias, con independencia de que se actuara o no con dolo, culpa o negligencia.
    • Subjetiva, para el resto de actividades, en la que se limita la adopción de medidas de reparación a los casos en que exista, dolo, culpa o negligencia. En todo caso, están obligados a adoptar las medidas de prevención y evitación necesarias, y quedarán obligados a la adopción de medidas de reparación si se incumplen los deberes relativos a las medidas de prevención y de evitación de daños.

Es una responsabilidad administrativa, es decir, la exige la administración pública y es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda exigirse por el mismo hecho.

¿Qué es el Análisis de Riesgos Medioambientales (ARMA)?

El Art. 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece que los operadores de las actividades incluidas en el Anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en su Art. 28, deberán disponer  de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretenden desarrollar.

Este mismo Art. determina que la fijación de la cuantía de esta garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, que se realizarán de acuerdo a la metodología que reglamentariamente se establezca por el gobierno.

El Art. 34 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre y modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, indica que los análisis de riesgos medioambientales serán realizados por los operadores o un tercero contratado por ellos, siguiendo el esquema establecido por la norma UNE 150.008 u otras normas equivalentes.

¿Cómo se calcula el riesgo medioambiental de una actividad?

Todo ARMA pasará por las siguientes fases:

    • Delimitar el alcance (ámbito geográfico, procesos, instalaciones, entorno, etc). Recopilar información de la industria y entorno.
    • Determinar las fuentes de peligro, sucesos iniciadores. Medidas preventivas y de mitigación.
    • Asignación de probabilidad de ocurrencia de los sucesos iniciadores.
    • Identificación de los factores internos y externos que pueden condicionar el desarrollo de sucesos iniciadores.
    • Definición de escenarios de accidente y asignación de probabilidad de ocurrencia.
    • Estimación de consecuencias y riesgo ambiental.
    • Establecimiento de un Sistema de Gestión del Riesgo Ambiental.
    • Cálculo del Daño Medioambiental (IMD) asociado a cada escenario accidental.
    • Calculo del riesgo total de la instalación (suma de riesgos asociados a cada escenario accidental).
    • Establecimiento de garantía financiera con la herramienta MORA del Ministerio.
¿Qué es la garantía financiera?

La garantía financiera es un instrumento que garantiza que el operador disponga de recursos económicos suficientes para hacer frente a la responsabilidad medioambiental derivada de su actividad.

La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada, y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la Ley, será determinada por el operador de acuerdo a la intensidad y la extensión del daño que su actividad puede causar, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, aprobado por el  Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. Los operadores deberán comunicar a la autoridad competente la constitución de la garantía financiera.

La fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, y su límite es 20 millones de euros.

Independientemente de la obligación o no de constituir garantía financiera, los operadores incluidos en el Anexo III de la Ley 26/2007, tienen una responsabilidad objetiva e ilimitada. Es decir tienen la obligación de hacer frente a las obligaciones de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales que puedan provocar, con independencia del coste de estas medidas.

¿Qué tenemos en cuenta para la determinación de la garantía financiera?

El Art. 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que el cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, que contendrá las siguientes operaciones:

    • Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada escenario.
    • Estimar un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental siguiendo los pasos que se establecen en el Anexo III.
    • Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental.
    • Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riego total.
    • Establecer la cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados.

Una vez calculada la cuantía de la garantía financiera obligatoria, se añadirán a la misma los costes de prevención y evitación del daño, para cuyo cálculo el operador podrá:

    • Aplicar un porcentaje sobre la cuantía total de la garantía obligatoria.
    • Estimar tales costes de prevención y evitación a través del análisis de riesgos medioambientales.
¿Qué actividades se ven afectadas por la Ley 26/2007?
¿Quiénes están obligados a constituir garantía financiera?

El Apartado a) del Art. 37 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece los operadores de las actividades que quedan obligadas a constituir la garantía financiera, por considerase que  pueden ocasionar una mayor incidencia ambiental en caso de accidente y que son los siguientes:

    • Operadores sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC).
    • Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
    • Operadores dedicados a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A, según lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
¿Plazos?

El Apartado a) del Art. 37 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece los operadores de las actividades que quedan obligadas a constituir la garantía financiera, por considerase que  pueden ocasionar una mayor incidencia ambiental en caso de accidente y que son los siguientes:

    • Actividades de prioridad 1: 31 de octubre de 2018.
    • Actividades de prioridad 2: 31 de octubre de 2019
    • Actividades de prioridad 3: 16 de octubre de 2021 (cría intensiva de aves y cerdos el 16 de octubre de 2022).
¿Qué operadores pueden quedar exentos de constituir la garantía financiera?
    • Operadores cuya evaluación de riesgo resulte por un importe inferior a 300.000 €.
    • Operadores cuya evaluación de riesgo resulte por un importe entre 300.000 € y 2.000.000 € pero estén certificados en ISO 14001 o EMAS.
    • Utilización con fines agropecuarios o forestales de los productos fitosanitarios y biocidadas (letras c y d del apartado 8 del Anexo III).
¿Qué daños medioambientales quedan cubiertos por la ley?

El ámbito de aplicación de la Ley incluye los daños y las amenazas inminentes de daños a las aguas, a la ribera del mar y de las rías, al suelo y a las especies de flora y fauna silvestres presentes permanente o temporalmente en España, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas. Además, se aplicará solamente a los daños medioambientales que produzca efectos adversos significativos en estos recursos, con los criterios que se establecen en la Ley.

¿Qué daños medioambientales quedan excluidos en el marco de esta Ley?

Quedan excluidos los daños al aire y los denominados daños tradicionales, es decir a las personas y sus bienes, salvo que constituyan un recurso natural. También quedan excluidos los daños medioambientales y las amenazas inminentes de que tales daños se produzcan cuando hayan sido ocasionados por alguna de las siguientes causas:

    • Un acto derivado de un conflicto armado, de hostilidades, de guerra civil o de una insurrección.
    • Un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible.
    • Las actividades cuyo principal propósito sea servir a la defensa nacional o a la seguridad internacional, y las actividades cuyo único propósito sea la protección contra los desastres naturales.
    • Los daños medioambientales cuando tengan su origen en un suceso cuyas consecuencias en cuanto a responsabilidad o a indemnización estén establecidas por alguno de los convenios internacionales enumerados en el Anexo IV.
    • Los riesgos nucleares, a los daños medioambientales o a las amenazas inminentes de que tales daños se produzcan, causados por las actividades que empleen materiales cuya utilización esté regulada por normativa derivada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, ni a los incidentes o a las actividades cuyo régimen de responsabilidad esté establecido por alguno de los convenios internacionales enumerados en el Anexo V.

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