Soluciones Avanzadas en Autorización Ambiental Unificada (AAU) para sus proyectos en Almería. Coccosphere® será su aliado en este procedimiento, gestiona la documentación y la tramitación conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), requisito indispensable para el inicio de la actividad.
Desarrollamos propuestas únicas de valor, productos y servicios con soluciones a medida más innovadoras, para un posicionamiento muy diferencial en el mercado.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, crea la Autorización Ambiental Unificada (AAU), cuyo principal objetivo es prevenir, evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo a través de un enfoque integrado y evaluación global de las incidencias ambientales de las actuaciones sometidas a la misma.
Esta nueva figura autonómica de intervención ambiental integra en una resolución única la evaluación de impacto ambiental y las distintas autorizaciones y exigencias ambientales que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable en materia de vías pecuarias, forestal, espacios naturales protegidos, residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos a aguas litorales y continentales, producción y gestión de residuos y calidad ambiental del suelo, entre otras, el promotor de determinadas actuaciones debe obtener de la Consejería competente en materia de medio ambiente y entidades de derecho público dependientes de la misma, con carácter previo a su ejecución o puesta en marcha.
Desde el punto de vista procedimental podemos calificar esta autorización como un mecanismo de simplificación y agilidad administrativa, toda vez que sólo se tramitará un procedimiento, lo que se traducirá para la ciudadanía en un ahorro de trámites, facilitándole lo que podríamos denominar una «ventanilla única ambiental» y una «respuesta ambiental unificada». En este sentido, el plazo máximo para resolver será de ocho meses, o de seis para el procedimiento abreviado, evitándose el consumo de tiempo por acumulación que conlleva la tramitación paralela de distintos procedimientos administrativos.
A la Autorización Ambiental Unificada (AAU) están sometidas las empresas, autónomos y administraciones al iniciar una nueva actividad o realicen una modificación sustancial de la que ya realizaban. En Coccosphere Environmental Analysis hacemos que el trámite sea para nuestros clientes rápido y sencillo dejando todo el proceso en nuestras manos.
El inicio del proceso de Autorización Ambiental Unificada (AAU) es una obligación legal para todas aquellas actividades inicialmente encuadradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental, sustituido por el Anexo III de la Ley 3/2014 y del Decreto Ley 5/2014.
Cat. | Actuación |
1.1 | Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, así como aquellas modificaciones y prórrogas que impliquen un aumento de la superficie de explotación autorizada, excluyéndose las que no impliquen ampliación de la misma. |
1.2 | Minería subterránea. |
1.4 | Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas. |
1.5 | Dragados. |
1.6 | Perforaciones petrolíferas, gasísticas o para el almacenamiento de residuos nucleares. |
1.7 | Perforaciones geotérmicas de profundidad superior a 500 metros o para el abastecimiento de agua de más de 120 m. |
1.8 | Proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, almacenamiento de CO2, almacenamiento de gas y geotermia de media y alta entalpía, que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica. |
1.9 | Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. |
1.10 | Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. |
1.11 | Tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. |
1.12 | Tuberías con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas. |
Cat. | Actuación |
2.6 | Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red. |
2.8 | Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles, cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua). |
2.9 | Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados. |
2.11 | Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica. |
2.12 | Instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente, con excepción de las internas de las industrias. |
2.13 | Tuberías de longitud superior a 10 kilómetros, excepto los que transcurran por suelo urbano o urbanizable. |
2.15 | Construcción de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica de longitud superior a 3.000 metros. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 m. |
2.16 | Instalaciones para el almacenamiento de petróleo o productos petroquímicos o químicos de capacidad de, al menos, 200.000 t. |
2.18 | Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas. |
2.19 | Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. |
2.20 | Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía, (parques eólicos) que tengan más de 10 aerogeneradores o 6 MW de potencia o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental. |
2.22 | Instalaciones para la producción de energía en medio marino. |
2.23 | Exploración mediante sísmica marina. |
Cat. | Actuación |
3.9 | Astilleros. |
3.10 | Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves y sus motores. |
3.11 | Instalaciones para la fabricación de material ferroviario. |
3.12 | Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos. |
3.13 | Plantas integradas para la fundición inicial del hierro colado y del acero. |
Cat. | Actuación |
4.3 | Instalaciones para la producción de cemento. |
4.6 | Instalaciones para la fabricación de vidrio. |
4.8 | Instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón o clasificación de áridos. |
4.9 | Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construcción. |
4.11 | Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, la producción de fibras minerales incluidas las artificiales. |
4.13 | Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción igual o superior a 25 toneladas por día. |
4.16 | Instalaciones industriales para la fabricación de briquetas de coque, de hulla, de lignito o de cualquier materia carbonosa. |
4.18 | Instalaciones de fabricación de aglomerados asfálticos. |
4.20 | Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno. |
4.21 | Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra con potencia instalada superior a 50 CV. |
4.24 | Instalaciones para la producción de óxido de magnesio. |
Cat. | Actuación |
5.10 | Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros. |
5.12 | Tuberías para el transporte de productos químicos, con excepción de las internas de las instalaciones industriales. |
5.13 | Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con más de 100 metros cúbicos de capacidad. |
Cat. | Actuación |
7.1 | Carreteras. |
7.2 | Construcción o modificación de líneas de ferrocarril, líneas de transportes ferroviarios suburbanos, instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales. |
7.3 | Construcción de tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares. |
7.5 | Construcción de aeródromos clasificados como aeropuertos. |
7.6 | Infraestructuras de transporte marítimo y fluvial. |
7.7 | Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos. |
7.8 | Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones. |
7.9 | Construcción de vías navegables. |
7.10 | Áreas de transporte de mercancías. |
7.13 | Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados |
7.14 | Proyectos de urbanizaciones, así como los de establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y construcciones asociadas a éstos así definidos por la normativa sectorial en materia de turismo, incluida la construcción de establecimientos comerciales y aparcamientos. |
7.16 | Proyectos de zonas o polígonos industriales. |
Cat. | Actuación |
8.1 | Presas, embalses y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla siempre que su capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, sea superior 200.000 metros cúbicos. |
8.2 | Extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es superior a 1.000.000 de metros cúbicos |
8.3 | Trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales. Así como entre subcuencas cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cúbicos al año. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas |
8.4 | Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 10.000 habitantes equivalentes. |
8.4 BIS | Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio y se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. |
8.7 | Construcción de emisarios submarinos. |
8.8 | Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos/día. |
8.9 | Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km. |
Cat. | Actuación |
9.1 | Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo. |
9.2 | Corta de arbolado con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a una superficie mayor de 20 hectáreas. No se incluye en este apartado la corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a cincuenta años. |
9.3 | Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, siempre que no haya sido evaluado ambientalmente dentro de un planeamiento urbanístico. |
9.4 | Transformaciones de uso del suelo en terrenos forestales arbolados con especies sometidas a turno inferior a 50 años que afecten a superficies superiores a 50 hectáreas. |
9.5 | Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas. |
9.6 | Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola cuya superficie sea superior a 10 ha. |
9.7 | Proyectos para destinar a la explotación agrícola intensiva terrenos incultos que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas o de 50 hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 20 por ciento. |
9.9 | Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año. |
9.10 | Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha. |
Cat. | Actuación |
10.9 | Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. |
10.12 | Instalaciones para la fabricación y elaboración de aceite y otros productos derivados de la aceituna. |
10.13 | Instalaciones industriales para la fabricación, el refinado o la transformación de grasas y aceites vegetales y animales. |
10.14 | Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta. |
10.15 | Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares. |
10.16 | Instalaciones industriales para la fabricación de féculas. |
10.17 | Instalaciones industriales para la fabricación de harinas y sus derivados. |
10.18 | Instalaciones industriales para la fabricación de jarabes y refrescos. |
10.19 | Instalaciones industriales para la destilación de vinos y alcoholes. |
Cat. | Actuación |
11.2 | Instalaciones para la gestión de residuos peligrosos. |
11.6 | Instalaciones para el tratamiento, transformación o eliminación en lugares distintos de los vertederos de residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en genera. |
11.10 | Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino con superficie superior a 1 ha. |
Cat. | Actuación |
13.4 | Complejos deportivos y campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con capacidad mínima de 500 huéspedes, en suelo no urbanizable, con una superficie superior a una hectárea. |
13.5 | Proyectos para ganar tierras al mar, siempre que supongan una superficie superior a cinco hectáreas. |
13.6 | Campos de golf. |
13.8 | Instalaciones para depositar y tratar los lodos de depuradora. |
13.9 | Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores. |
13.10 | Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas. |
13.11 | Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas. |
13.12 | Parques temáticos, Parques de aventura. Parques acuáticos y análogos. |
13.13 | Actividades de dragado, drenaje, relleno y desecación de zonas húmedas. |
13.14 | Construcción de salinas. |
13.15 | Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales. |
13.16 | Instalaciones para la fabricación de aglomerado de corcho. |
13.17 | Instalaciones para el trabajo de metales; embutido y corte, calderería en general y construcción de estructuras metálicas. |
13.18 | Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles. |
13.19 | Construcción de grandes superficies minoristas y establecimientos comerciales mayoristas, así definidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior, que tengan una superficie de venta superior a 2.500 metros cuadrados. |
13.29 | Estaciones de autobuses de interés metropolitano. |
13.63 | Centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad y de menores o asimilables a estos, en suelo no urbanizable. |
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