Calificación Ambiental (CA) | Servicios Ambientales | Coccosphere
2029
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Calificación Ambiental (CA)

Coccosphere Environmental Analysis

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<medidas correctoras/>

Soluciones Avanzadas en Calificación Ambiental (CA) para sus proyectos. Coccosphere® será su aliado en este procedimiento, gestiona la documentación y la tramitación conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), requisito indispensable para el inicio de la actividad.

Desarrollamos propuestas únicas de valor, productos y servicios con soluciones a medida más innovadoras, para un posicionamiento muy diferencial en el mercado.

Soluciones Avanzadas en Calificación Ambiental (CA)

Te lo contamos

La Calificación Ambiental (CA) es el procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales de la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actividades que así recoja el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA),  al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, siéndole aplicable el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

Se considera aplicable el procedimiento de calificación ambiental a las modificaciones o ampliaciones de actividades, siempre que supongan incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, o en la generación de residuos, así como incremento en la utilización de recursos naturales u ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado y afección a un espacio natural protegido.

No puede otorgarse licencia municipal referida a las actuaciones sujetas a Calificación Ambiental (CA), hasta tanto se dé total cumplimiento a dicho trámite, ni en contra de lo que se establezca en la resolución de Calificación Ambiental (CA). Coccosphere Environmental Analysis se encarga de preparar toda la documentación y gestionar la tramitación de este procedimiento ambiental.

Procedimiento General de Calificación Ambiental (CA)

Step by Step & Improving

FASE I

PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LA SOLICITUD

    • Consulta previa.
    • Presentación de solicitud.
    • Codificación del expediente.
    • Requerimiento inicial de documentación.
    • Remisión de documentos.

FASE II

INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROPUESTA DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL (CA)

FASE III

RESOLUCIÓN

FASE IV

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

    • Comunicación a la Consejería de Medio Ambiente.
    • Registro.
    • Inspección y vigilancia.

Preguntas Frecuentes

Frequently Asked Questions (FAQS)
Actividades sometidas a Calificación Ambiental

El inicio del proceso de Calificación Ambiental (CA) es una obligación legal para todas aquellas actividades inicialmente encuadradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental, sustituido por el Anexo III de la Ley 3/2014 y del Decreto Ley 5/2014. Este procedimiento debe ser iniciado de forma previa al inicio de la actividad y deberá ser presentado teniendo en cuenta toda la documentación complementaria necesaria. La resolución de la misma se producirá en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación correcta de la documentación exigida.

Cat. Actuación
2.5 Instalaciones industriales de las categorías 2.3 y 2.4 con potencia térmica nominal inferior.
2.7 Instalaciones de las categorías 2.6 y 2.6 BIS en suelo no urbanizable, no incluidas en ellas.
2.14 Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro no incluidas en la categoría 2.13 construidos en suelo no urbanizable.
2.16 BIS Almacenamiento sobre el terreno de combustible fósiles no incluidos en el apartado anterior.
2.17 Construcción de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica de longitud superior a 1000 metros no incluidas en el epígrafe 2.15. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 metros.
2.20 BIS Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía, (parques eólicos) no incluidos en el apartado anterior, salvo las destinadas a autoconsumo que no excedan los 100 kW de potencia total.
2.21 Las actuaciones recogidas en las categorías 2.16 y 2.18 por debajo de los umbrales señalados en ellas. Se exceptúan los almacenamientos domésticos y los de uso no industrial.
3.8 Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 no incluidas en ellas ni en la categoría 3.7.
4.14 Las instalaciones definidas en la categorías 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 4.11, 4.13, 4.21 y 4.24 no incluidas en ellas.
5.9 Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, fertilizantes, pinturas, barnices y detergentes, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos, para su venta al por mayor.
6.7 Las instalaciones de las categorías 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.8 y 6.9 por debajo de los umbrales de producción señalados en ellos y no incluidas en la 6.6.
7.4 Construcción de proyectos de las categorías 7.2 y 7.3 no incluidas en ellas.
7.7 BIS Actuaciones no incluidas en el epígrafe anterior.
7.11 Caminos rurales de nuevo trazado que transcurran por terrenos con una pendiente superior al 40% a lo largo del 20% o más de su trazado y superen los 100 m de longitud. Así como los caminos rurales forestales de servicio con una longitud superior a 1000 m.
7.15 Proyectos de urbanizaciones no incluidos en la categoría anterior, incluida la construcción de establecimientos comerciales y aparcamientos.
7.17 Proyectos de zonas o polígonos industriales no incluidos en la categoría anterior.
8.5 Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes.
8.6 Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas para poblaciones de 2.000 o más habitantes.
10.2 Mataderos no incluidos en la categoría 10.1 (con una capacidad de producción de canales inferior a 50 toneladas por día).
10.5 Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella, de más de 300 m2 de superficie construida total.
10.10 Instalaciones de la categoría 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella, que no se destinen al autoconsumo.
10.20 Instalaciones de las categorías 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18 y 10.19 no incluidas en ellas.
10.21 Fabricación de vinos y licores de mas de 300 m2 de superficie construida total.
10.22 Centrales hortofrutícolas de mas de 300 m2 de superficie total construida.
10.23 Emplazamientos para la alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas.
10.25 Instalaciones de almacenamiento temporal de orujos u orujos húmedos, mediante depósito en campas a cielo abierto y cuya finalidad única sea sus secado al sol.
11.9 Instalaciones de gestión de residuos no incluidas en las categorías anteriores. Puntos limpios. Estaciones de transferencia de residuos sin tratamiento. Almacenamiento o clasificación, sin tratamiento, de residuos no peligrosos.
13.2 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, no incluidos en la categoría anterior, de mas de 300 m2 de superficie construida total.
13.4 BIS Complejos deportivos y campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas no incluidas en la categoría 13.4.
13.5 BIS Proyectos no incluidos en el epígrafe anterior.
13.20 Instalaciones de las categorías 13.12, 13.16, 13.17, 13.18 no incluidas en ellas.
13.21 Construcción de establecimientos comerciales así definidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior no incluidos en la categoría 13.19, así como los comercios al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados. Cuando la superficie construida total de su sala de ventas sea mayor o igual a 750 m2.
13.23 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2.
13.26 Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por mayor. Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2.
13.30 Estaciones de autobuses no incluidas en la categoría 13.29, se incluyen las instalaciones destinadas al aparcamiento de flotas de autobuses urbanos e interurbanos.
13.31 Establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos en suelo urbano o urbanizable.
13.32 Restaurantes, cafeterías, pubs y bares.
13.32 Discotecas y sales de fiesta.
13.34 Salones recreativos. Salas de bingo.
13.35 Cines y teatro.
13.36 Gimnasios, con una capacidad superior a más de 150 personas o con una superficie construida total superior a 500 m2.
13.37 Academias de baile y danza.
13.38 Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales, con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2.
13.39 Estudios de rodaje y grabación de películas y de televisión.
13.40 Carnicerías al por mayor. Almacén o venta de carnes al por mayor. Carnicerías al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Almacenes o ventas de carnes al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2.
13.41 Pescaderías al por mayor. Almacén o venta de pescado al por mayor.
13.42 Panaderías u obradores de confitería y pastelería. Comercios al por menor en tiendas o despachos de productos del epígrafe anterior con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2.
13.43 Almacenes o venta de congelados. Almacenes o venta de congelados al por mayor. Almacenes o venta de congelados al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2.
13.44 Almacenes o ventas de frutas o verduras al por mayor. Almacenes o ventas de frutas o verduras al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2.
13.45 Freidurías, asadores, hamburgueserías y cocedores.
13.46 Almacén y/o venta de abonos y piensos al por mayor. Almacén y/o venta de abonos y piensos al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2.
13.47 Talleres de carpintería metálica y cerrajería, siempre que la superficie construida total sea superior a 300 m2.
13.49 Lavado de vehículos a motor, siempre que la superficie construida total sea superior a 300 m2.
13.50 Tallares de reparaciones eléctricas, con una superficie construida total superior a 300 m2.
13.51 Talleres de carpintería de madera, siempre que la superficie construida total sea superior a 300 m2.
13.52 Almacenes y/o venta de productos farmacéuticos al por mayor.
13.53 Talleres de orfebrería de superficie construida total mayor o igual de 750 m2.
13.54 Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles.
13.55 Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: Comprende los centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o permanente de animales de compañía, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía.
13.56 Actividades de fabricación o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otras categorías.
13.60 Parques zoológicos en suelo urbano o urbanizable.
13.61 Instalaciones para vermicultura o vermicompostaje. Lombricultura.
13.62 Crematorios.
¿A cuánto ascienden las sanciones?

Corresponde a los Ayuntamientos la vigilancia y el control del cumplimiento de los condicionantes ambientales que en cada caso puedan imponerse para otorgar la resolución favorable así como el ejercicio de la potestad sancionadora. Para sanciones tipificadas como muy graves, las sanciones irán desde 6.001 € hasta 30.000 €.

¿Cómo lo hacemos?

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Rápida Tramitación

Garantía de Éxito

Lo hacemos muy Fácil

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Trato Personal

Somos Especialistas en Estudios e Informes de Medio Ambiente

Profesionales de Calidad

Nuestro Equipo cuenta con más de 15 años de experiencia y una alta especialización en el sector medio ambiental, trabajando conjuntamente con empresas y organismos públicos en la consecución de sus proyectos

Atención Personalizada

Siempre acompañamos a nuestros clientes para darles la mejor atención posible. Gane en servicio con el medioambiente a través de un equipo cercano a su proyecto

Comprometidos con su Proyecto

Su proyecto es nuestro proyecto, nos importa y es por ello, que disponemos de todos los medios y tiempo para lograr adecuar a los requisitos medioambientales cualquier procedimiento que establezca

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