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Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)

Coccosphere Environmental Analysis

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Los objetivos de la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de planes y programas son la consecución de un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, así como el fomento de la transparencia y la participación ciudadana a través del acceso en plazos adecuados a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.

La Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) de Andalucía regula dos procedimientos de evaluación ambiental estratégica: 1) evaluación ordinaria, y 2) evaluación simplificada para planes y programas de zonas reducidas y las modificaciones menores.

Se someten a Evaluación Ambiental Estratégica los planes y programas (también sus modificaciones) que establecen estrategias, propuestas y directrices sobre las materias que enumera el Art. 36.1 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA). Entre esta materias se encuentran la agricultura, la minería, la energía, la gestión de recursos, la ocupación del dominio público o la ordenación del territorio.

Preguntas Frecuentes

Frequently Asked Questions (FAQS)
Marco Normativo de la Evaluación Ambiental Estratégica

Con la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de determinados planes y programas, se amplía el ámbito material de actuaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental que, anteriormente, la Unión Europea limitaba a proyectos de actividades. Esta Directiva somete a evaluación, a “todos los planes y programas en materia de ordenación del territorio” o en sectores como la agricultura, el transporte, la gestión de residuos, aguas, industria, turismo y telecomunicaciones.

 

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, fue la norma estatal que incorporó la referida Directiva a nuestro ordenamiento introduciendo en la legislación española la evaluación de planes y programas como un instrumento de prevención que permitiera integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos.

 

Actualmente es la Ley 21/2013 la norma que regula este instrumento conjuntamente con la Evaluación de Impacto Ambiental.

 

En Andalucía, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), prevé también este instrumento de prevención ambiental entre el elenco de instrumentos que incorpora. Según dispone la Disposición Transitoria 4.ª de la LGICA, transitoriamente resulta de aplicación, respecto a la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico, el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la evaluación de estos instrumentos, desarrollo que aún no se ha producido.

Ámbito de Aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica

De acuerdo con el Art. 6 de la Ley 21/2013, a la hora de delimitar el ámbito de aplicación de la EAE establece una diferenciación en función de las dos tipologías que regula. De este modo, mantiene el mismo objeto de aplicación al que se refería la Ley 9/2006 respecto a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, pues establece que serán objeto de evaluación ambiental los planes y programas, así como sus modificaciones, que cumplan dos requisitos:

 

    • Que se elaboren o aprueben por una Administración Pública.
    • Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.

 

Asimismo, requiere que se trate de planes o programas que establezcan el marco para la futura armonización de proyectos legalmente sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo, o que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000. Además, incluye en el ámbito de aplicación de este tipo de EAE a los planes y programas que inicialmente considera sujetos a EAE simplificada si así lo decide el órgano ambiental en el Informe ambiental estratégico conforme a los criterios que establece el Anexo V o a solicitud del propio promotor.

 

En cuanto a la evaluación ambiental simplificada, la establece respecto a las modificaciones menores de dichos planes y programas y a los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal. También incluye en el ámbito de la EAE simplificada a los planes y proyectos que no cumplan los dos requisitos enunciados para quedar sujetos a EAE ordinaria pero que establezcan un marco para la autorización de proyectos.

 

En Andalucía, el Anexo I de la Ley GICA especifica entre los planes sujetos a EAE los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico:

 

    • PGOU, y las innovaciones que afecten al suelo no urbanizable (12.3).
    • Planes de Ordenación Intermunicipal, así como sus innovaciones (12.4).
    • Planes Especiales que puedan afectar al suelo no urbanizable (12.5).
    • Planes de sectorización (12.6).
    • Planes de desarrollo del planeamiento general urbanístico cuando éste último no haya sido objeto de evaluación de impacto ambiental (12.7).
    • Proyectos de urbanización que deriven de planes de desarrollo no sometidos a evaluación e impacto ambiental (12.8).
¿Qué Planes y Programas están sometidos a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)?
    • Los que contengan modificaciones de los planes y programas que se hayan aprobado mediante Evaluación Ordinaria.
    • Aquellos cuyo uso se haya establecido a nivel municipal o de zonas de reducida extensión.
    • Los planes y programas que establecen un marco para la autorización en el futuro de proyectos, pero no cumplen los requisitos necesarios para llevar a cabo una Evaluación Ordinaria.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

ÓRGANO SUSTANTIVO

ÓRGANO AMBIENTAL

(1)

Solicitud de Inicio

Borrador del Plan y Documento Inicial Estratégico

(2)

Consultas

Se somete a consultas de otros organismos y de las personas interesadas

(3)

Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico

(marco de referencia) para el promotor. Se pone a disposición del público

(4)

Estudio Ambiental Estratégico

Identificación de efectos significativos sobre el medio ambiente

(5)

Versión Preliminar Plan/Programa

Incluyendo las consideraciones ambientales

(6)

Información Pública y Consultas a Organismos y Personas Interesadas

Avance del Plan, Estudio Ambiental Estratégico y Resumen no técnico del EAE

(7)

Propuesta Final del Plan/Programa

Con las consideraciones del estudio ambiental estratégico y de las consultas

(8)

Análisis de la Propuesta Final del Plan

(9)

Formulación de la Declaración Ambiental Estratégica

(10)

Incorporación al Plan del Contenido de la Declaración Ambiental
Aprobación del Plan/Programa

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

ÓRGANO SUSTANTIVO

ÓRGANO AMBIENTAL

(1)

Solicitud de Inicio

Borrador del Plan y Documento Inicial Estratégico (incluirá la motivación del procedimiento simplificado)

(2)

Consultas

Se somete a consultas de otros organismos y de las personas interesadas

(3)

Formulación del Informe Ambiental Estratégico

Si el plan/programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente (Paso 4). Si el plan/programa tiene efectos significativos sobre el medio ambiente (Sigue el Procedimiento Ordinario)

(4)

Publicación BOJA del Informe Ambiental Estratégico
Aprobación del Plan/Programa

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