Cumplimiento de la Normativa Ambiental: Pozos Ilegales | Coccosphere
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Importancia del Cumplimiento de la Normativa Ambiental: Pozos Ilegales

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Importancia del Cumplimiento de la Normativa Ambiental: Pozos Ilegales

En todos lo casos, cuando hablamos de realización de obras para Captación de Aguas Subterráneas, en Andalucía es necesario una autorización previa emitida por la Dirección General de Industria Energía y Minas, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía. Son varios los actores en este procedimiento: propietario de la finca, promotor de la obra, profesionales involucrados, Ayuntamiento, Dirección de Minas, Confederación Hidrográfica. La documentación que hay que entregar es la siguiente:

    • Solicitud de Autorización Previa debidamente cumplimentada.
    • Fotocopia del documento de calificación empresarial de la empresa ejecutora de la obra.
    • Fotocopia de los certificados de aptitud.
    • Acreditación de la personalidad del solicitantes.
    • Fotocopia compulsada de la escritura de propiedad completa, donde conste la titularidad del terreno.
    • Resolución de concesión de aprovechamiento o informe favorable por el Organismo de Cuenca, que podría ser, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Confederación Hidrográfica del Guadiana o Confederación Hidrográfica del Sur.
    • Proyecto técnico firmado por titulado de Minas y visado por el Colegio Profesional, donde incluirá el plano de situación, la referencia catastral y un estudio técnico de Seguridad y Salud.

La Normativa Ambiental en Andalucía es estricta y se refleja en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, donde en el Anexo I de esta Ley se clasifican los diferentes tipos de actuaciones (obras, instalaciones, etc.) sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental.

Una parte importante de este tipo de actuaciones es la correcta señalización de la obra y la correcta finalización de la misma. En este caso, se encontraba sin sellar ni señalizar, algo fundamental. En cualquier prospección se exige que el sondeo sea sellado «con una arqueta» o con cualquier sistema que permita un sellado totalmente hermético, siguiendo las directrices básicas del Reglamento general de Normas básicas de Seguridad Minera, concretamente la Instrucción Técnica 04.2.01. En esa norma se señala que “toda excavación peligrosa abandonada” deberá quedar “eficazmente señalizada o separada de las propiedades vecinas, de manera que nadie, inadvertidamente, pueda entrar en ellas”. Y se añade que en “las bocas de salida se establecerán los medios y aparatos adecuados que eviten caídas de personas o de materiales”.

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