08 Sep Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria PGOU Olula del Río
Proyecto/Servicio: Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria (EAE-Ordinaria) para la modificación puntual del PGOU de Olula del Río, adaptación parcial de las normas subsidiarias a la LOUA del T.M. de Olula del Río (Almería, España).
Coccosphere® Environmental Analysis inicia los trabajos de redacción de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria (EAE-Ordinaria) de la innovación del PGOU del T.M. de Olula del Río (Almería) para actualizar el aprovechamiento en Suelo No Urbanizable (SNU) de carácter Natural o Rural, con el objetivo de urbanizar una parcela de 6.745,00 m2.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), indica que la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico se realizará siguiendo los trámites y requisitos de la evaluación de planes y programas, previstos en la sección IV del título III de la citada Ley, con las particularidades recogidas en los apartados de este Art., derivadas de los preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En los Arts. 38 y 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se regula la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria (EAE-Ordinaria) de los instrumentos de planeamiento urbanístico, que debe ser conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013. Los Arts. 38 y 40.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, recogen el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria (EAE-Ordinaria) para la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) por parte del órgano ambiental competente. En el Art. 40.2. de la citada Ley 7/2007, se establecen los instrumentos de planeamiento urbanístico que serán objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria (EAE-Ordinaria) por el órgano ambiental competente.
¿Qué contenido mínimo debe incluir el Estudio Ambiental Estratégico (EsAE)?
Estudio Ambiental Estratégico (EsAE)
El contenido del Estudio Ambiental Estratégico (EsAE) se deberá ajustar a lo indicado en el Anexo II.C). de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), modificada por el Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, Ley 8/1987, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad ambiental.
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