Coccosphere®, como empresa de consultoría y asesoría medioambiental, elabora los Análisis de Riesgos Medioambientales (ARMA) según la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y la norma UNE 150008: Análisis y Evaluación del Riesgo Ambiental en Andalucía.
Te lo contamos
Asesoramiento Normativo
Directiva 2004/35/CE
Ley 26/2007
Real Decreto 2090/2008
Orden ARM/1783/2011
Orden APM/1040/2017
Orden TEC/1023/2019
Análisis Riesgos Medioambientales
ARMA
Índice de Daño Medioambiental
ISO 150008
Medidas Preventivas
Proyecto de Reparación
Seguimiento y Vigilancia
Garantía Financiera
Monetización
Solicitud de Presupuestos
Tramitación de Pólizas de Seguro
Avales
Reserva Técnica
Step by Step & Improving
El objeto de la Ley 26/2007 es regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el Art. 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de “quién contamina paga”. Con ello se persigue:
Es la responsabilidad derivada de la Ley 26/2007 que obliga a los operadores dentro de su ámbito de aplicación, a poner en marcha las medidas de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales que puedan provocar, para devolver los recursos dañados al estado en el que se encontraban.
La responsabilidad medioambiental se exige al titular de la actividad (operador) económica o profesional que ha ocasionado el daño, quien debe asumir la totalidad de los costes de las medidas de prevención, evitación o reparación adoptadas.
La Ley 26/2007 establece dos tipos de responsabilidad medioambiental:
Es una responsabilidad administrativa, es decir, la exige la administración pública y es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda exigirse por el mismo hecho.
El Art. 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece que los operadores de las actividades incluidas en el Anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en su Art. 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretenden desarrollar.
Este mismo Art. determina que la fijación de la cuantía de esta garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, que se realizarán de acuerdo a la metodología que reglamentariamente se establezca por el gobierno.
El Art. 34 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre y modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, indica que los análisis de riesgos medioambientales serán realizados por los operadores o un tercero contratado por ellos, siguiendo el esquema establecido por la norma UNE 150.008 u otras normas equivalentes.
Todo ARMA pasará por las siguientes fases:
La garantía financiera es un instrumento que garantiza que el operador disponga de recursos económicos suficientes para hacer frente a la responsabilidad medioambiental derivada de su actividad.
La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada, y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la Ley, será determinada por el operador de acuerdo a la intensidad y la extensión del daño que su actividad puede causar, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. Los operadores deberán comunicar a la autoridad competente la constitución de la garantía financiera.
La fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, y su límite es 20 millones de euros.
Independientemente de la obligación o no de constituir garantía financiera, los operadores incluidos en el Anexo III de la Ley 26/2007, tienen una responsabilidad objetiva e ilimitada. Es decir tienen la obligación de hacer frente a las obligaciones de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales que puedan provocar, con independencia del coste de estas medidas.
El Art. 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que el cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, que contendrá las siguientes operaciones:
Una vez calculada la cuantía de la garantía financiera obligatoria, se añadirán a la misma los costes de prevención y evitación del daño, para cuyo cálculo el operador podrá:
El Apartado a) del Art. 37 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece los operadores de las actividades que quedan obligadas a constituir la garantía financiera, por considerase que pueden ocasionar una mayor incidencia ambiental en caso de accidente y que son los siguientes:
El Apartado a) del Art. 37 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece los operadores de las actividades que quedan obligadas a constituir la garantía financiera, por considerase que pueden ocasionar una mayor incidencia ambiental en caso de accidente y que son los siguientes:
El ámbito de aplicación de la Ley incluye los daños y las amenazas inminentes de daños a las aguas, a la ribera del mar y de las rías, al suelo y a las especies de flora y fauna silvestres presentes permanente o temporalmente en España, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas. Además, se aplicará solamente a los daños medioambientales que produzca efectos adversos significativos en estos recursos, con los criterios que se establecen en la Ley.
Quedan excluidos los daños al aire y los denominados daños tradicionales, es decir a las personas y sus bienes, salvo que constituyan un recurso natural. También quedan excluidos los daños medioambientales y las amenazas inminentes de que tales daños se produzcan cuando hayan sido ocasionados por alguna de las siguientes causas:
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