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Evaluación de Impacto Ambiental (EIA-EsIA)

Coccosphere Environmental Analysis

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La Evaluación Ambiental es el procedimiento para analizar los efectos previsibles sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos antes de su aprobación, desde la fase de diseño del propio plan o proyecto. El objetivo de esta evaluación previa es la prevención y corrección de los posibles impactos negativos derivados de la implementación del plan, programa o actuación. Se regula en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y establece un procedimiento de evaluación que varía en función del tipo de actuación a valorar.

El documento principal de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), documento ambiental técnico que describe las caracteristicas de una actividad o proyecto y que deben presentar las empresas, autónomos y administraciones al iniciar una nueva actividad o proyecto o realizar una modificación sustancial del ya existente. Tiene como finalidad anticiparse a los impactos que puede provocar la actividad o proyecto objeto de estudio, en los diferentes medios: abiótico, biótico y socioeconómico, prediciendo su magnitud, y proponer medidas o acciones preventivas y correctoras para evitar y/o minimizar los efectos significativamente adversos.

Preguntas Frecuentes

Frequently Asked Questions (FAQS)
Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA-EsIA)

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) está dirigido a los titulares de aquellas actividades, proyectos o modificaciones de los ya existentes, que son susceptibles de causar impacto ambiental, y que se encuentran sometidos a alguno de los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada o Unificada señalados en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA), sustituido por el Anexo III de la Ley 3/2014 y del Decreto Ley 5/2014.

¿Qué contenido debe incluir el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)?

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) debe acompañar a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) y Autorización Ambiental Unificada (AAU), y debe contener, al menos, la información recogida en el Anexo II A de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA).

1. Descripción del proyecto y sus acciones.

    • Objeto del proyecto.
    • Localización de la actividad.
    • Examen detallado de todas las acciones inherentes a la actividad, tanto en la fase de realización como en la de funcionamiento.
    • Descripción de los materiales utilizados, suelo ocupado y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto.
    • Descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actividad (ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, emisiones de partículas, etc.), así como la peligrosidad sísmica natural o inducida por el proyecto, ya sea durante la realización de la obra o de forma permanente.

2. Exposición de alternativas.

Exposición de las principales alternativas estudiadas por el promotor, incluida la alternativa cero o de no realización del proyecto. Se debe añadir también una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo siempre en cuenta los potenciales efectos ambientales.

3. Inventario ambiental.

El inventario ambiental debe comprender los siguientes elementos:

    • Estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización del proyecto, así como de los tipos existentes de ocupación del suelo y aprovechamientos de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes.
    • Identificación, censo, inventario, cuantificación y, en caso de que fuera necesario, cartografía, de los siguientes aspectos ambientales que puedan ser afectados por la actuación proyectada.
    • Descripción de las interacciones ecológicas claves y su justificación.
    • Delimitación y descripción cartografiada del territorio afectado por las obras para cada uno de los aspectos ambientales definidos.
    • Estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada.

4. Posibles efectos y valoración de impactos.

Evaluación, valoración y cuantificación, en caso de que proceda, de los efectos previsibles directos o indirectos de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el inventario ambiental.

 

Se distinguirán los siguientes efectos:

    • Positivos y negativos.
    • Temporales y permanentes.
    • Simples y acumulativos o sinérgicos.
    • Recuperables e irrecuperables.
    • Reversibles e irreversibles.
    • Periódicos y de aparición irregular.
    • Continuos y discontinuos.

También se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto. La cuantificación de los efectos significativos de un plan sobre el medio ambiente consistirá en la identificación y descripción de las variaciones previstas de los hábitats y de las especies (flora y fauna) afectadas.

5. Repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000.

Si el proyecto puede afectar de manera directa o indirecta a los espacios Red Natural 2000 se debe incluir un apartado específico para evaluar sus repercusiones en el lugar, teniendo siempre en consideración los objetivos de conservación del espacio. Principalmente se cuantificarán las variaciones en los elementos esenciales de los hábitats y especies (flora y fauna) que motivaron su designación.

6. Medidas preventivas y correctoras.

Se deben indicar las medidas previstas para prevenir, reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos de las distintas alternativas del proyecto:

    • Definición de medidas para prevenir, atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad.
    • Definición de medidas para compensar dichos efectos, a ser posible con acciones de restauración o de la misma naturaleza.

El presupuesto del proyecto debe incluir estas medidas con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto, en un apartado específico, que se incorporará al estudio de impacto ambiental.

7. Programa de vigilancia y de seguimiento ambiental.

El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que debe garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas y correctoras y compensatorias especificadas en el estudio de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.  Su principal objetivo es:

    • La vigilancia ambiental durante la fase de obras.
    • Supervisión de la correcta ejecución de las medidas ambientales.
    • Acordar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas.
    • Seguir la evolución de los elementos ambientales relevantes.
    • El seguimiento ambiental durante la fase de explicación.
    • Verificación de la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras.
    • Seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la actividad.

8. Resumen del estudio y conclusiones.

El documento de síntesis debe comprender de forma resumida lo siguiente:

    • Conclusiones sobre la viabilidad de las actuaciones propuestas.
    • Conclusiones sobre el análisis y la evaluación de las distintas alternativas.
    • La propuesta de medidas preventivas correctoras compensatorias y el programa de vigilancia, en las fases de ejecución, funcionamiento o desmantelamiento.
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