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La Evaluación Ambiental es el procedimiento para analizar los efectos previsibles sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos antes de su aprobación, desde la fase de diseño del propio plan o proyecto. El objetivo de esta evaluación previa es la prevención y corrección de los posibles impactos negativos derivados de la implementación del plan, programa o actuación. Se regula en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y establece un procedimiento de evaluación que varía en función del tipo de actuación a valorar.
El documento principal de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), documento ambiental técnico que describe las caracteristicas de una actividad o proyecto y que deben presentar las empresas, autónomos y administraciones al iniciar una nueva actividad o proyecto o realizar una modificación sustancial del ya existente. Tiene como finalidad anticiparse a los impactos que puede provocar la actividad o proyecto objeto de estudio, en los diferentes medios: abiótico, biótico y socioeconómico, prediciendo su magnitud, y proponer medidas o acciones preventivas y correctoras para evitar y/o minimizar los efectos significativamente adversos.
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) está dirigido a los titulares de aquellas actividades, proyectos o modificaciones de los ya existentes, que son susceptibles de causar impacto ambiental, y que se encuentran sometidos a alguno de los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada o Unificada señalados en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA), sustituido por el Anexo III de la Ley 3/2014 y del Decreto Ley 5/2014.
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) debe acompañar a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) y Autorización Ambiental Unificada (AAU), y debe contener, al menos, la información recogida en el Anexo II A de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA).
1. Descripción del proyecto y sus acciones.
2. Exposición de alternativas.
Exposición de las principales alternativas estudiadas por el promotor, incluida la alternativa cero o de no realización del proyecto. Se debe añadir también una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo siempre en cuenta los potenciales efectos ambientales.
3. Inventario ambiental.
El inventario ambiental debe comprender los siguientes elementos:
4. Posibles efectos y valoración de impactos.
Evaluación, valoración y cuantificación, en caso de que proceda, de los efectos previsibles directos o indirectos de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el inventario ambiental.
Se distinguirán los siguientes efectos:
También se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto. La cuantificación de los efectos significativos de un plan sobre el medio ambiente consistirá en la identificación y descripción de las variaciones previstas de los hábitats y de las especies (flora y fauna) afectadas.
5. Repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000.
Si el proyecto puede afectar de manera directa o indirecta a los espacios Red Natural 2000 se debe incluir un apartado específico para evaluar sus repercusiones en el lugar, teniendo siempre en consideración los objetivos de conservación del espacio. Principalmente se cuantificarán las variaciones en los elementos esenciales de los hábitats y especies (flora y fauna) que motivaron su designación.
6. Medidas preventivas y correctoras.
Se deben indicar las medidas previstas para prevenir, reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos de las distintas alternativas del proyecto:
El presupuesto del proyecto debe incluir estas medidas con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto, en un apartado específico, que se incorporará al estudio de impacto ambiental.
7. Programa de vigilancia y de seguimiento ambiental.
El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que debe garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas y correctoras y compensatorias especificadas en el estudio de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Su principal objetivo es:
8. Resumen del estudio y conclusiones.
El documento de síntesis debe comprender de forma resumida lo siguiente:
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